(Art. 28, Decreto 1860 de 1994)

En la Institución Educativa “De Rozo”, el personero de los estudiantes será un educando que curse el grado Undécimo y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución política, las Leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia. Tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de Estudiantes y organizar foros u otras formas de deliberación.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
  3. Presentar ante la Rectora o Coordinador según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo Directivo las decisiones de la Rectora respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto se convocará a los estudiantes de cada jornada para que elijan al Personero, por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

ELECCIÓN A PERSONERO 2023