De acuerdo con el Art. 19 del Decreto 1860 de 1994, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ROZO organizará su gobierno escolar en las fechas establecidas al efecto, promoviendo la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, en concordancia con los Art. 142 de la Ley General de la Educación, 19,20 del Decreto 1860 /94 y 68 de la C.P.

Consejo Directivo, Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y orientación académica y administrativa de la institución.

Sobre la conformación de los Consejos Directivo y Académicos, véanse los Art. 19 a 25 del Decreto 1860/94. <=> DESCARGAR

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
a). Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
b). Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia;
c). Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d). Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e).– Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
g). participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

h). Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i). Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
j). Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
k). Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l). Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m). Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n). Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
ñ). Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
o). Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y
p). Darse su propio reglamento.

PARAGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales d), f), l) y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia.

MIEMBROS QUE CONFORMAN EL CONCEJO DIRECTIVO