De acuerdo con el Art. 19 del Decreto 1860 de 1994, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ROZO organizará su gobierno escolar en las fechas establecidas al efecto, promoviendo la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, en concordancia con los Art. 142 de la Ley General de la Educación, 19,20 del Decreto 1860 /94 y 68 de la C.P.De acuerdo con el Art. 20 del Decreto 1860 /94, el gobierno escolar está compuesto por:

Sobre la conformación de los Consejos Directivo y Académicos, véanse los Art. 19 a 25 del Decreto 1860/94. <=> DESCARGAR

La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del Consejo de padres de familia.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.

La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.